RENDICIÓN DE CUENTAS 2019

En cumplimientos a la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en el Art. 88.- Derecho ciudadano a la rendición de cuentas.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual o colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas lícitas de organización, podrán solicitar una vez al año la rendición de cuentas a las instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público, así como a los medios de comunicación social, siempre que tal rendición de cuentas no esté contemplada mediante otro procedimiento en la Constitución y las leyes.

Artículo 11.- Establecer el mecanismo de rendición de cuentas para los gobiernos autónomos descentralizados en los niveles provincial, cantonal y parroquial; y, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados, conforme a las siguientes fases:

  • 1.1.  Fase 1 – Organización interna institucional
  • 2.2. Fase 2 – Elaboración del Informe de Rendición de Cuenta
  • 3.3 Fase 3 – Presentación a la ciudadanía del Informe de Rendición de Cuentas
  • 4.4. Fase 4 – Entrega del Informe de Rendición de Cuentas al CPCCS

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